MIAMI, Reporta.news— La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos confirmó la decisión de un tribunal federal de Miami que desestimó una demanda presentada por los herederos de los antiguos propietarios de la emblemática fábrica de tabacos Partagás, al concluir que los tribunales estadounidenses carecen de jurisdicción personal sobre las empresas demandadas.
La sentencia, divulgada este lunes por el Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, ratifica el fallo emitido previamente por la corte de primera instancia en Miami y representa un nuevo capítulo en la larga serie de litigios relacionados con propiedades confiscadas por el régimen cubano tras la revolución de 1959.
La demanda había sido presentada por los herederos de Ramón Rodríguez Gutiérrez, quienes alegaban que la histórica fábrica Partagás —una de las más reconocidas de la industria tabacalera cubana— estaba siendo utilizada por la empresa estatal Tabacuba con fines administrativos y como almacén, pese a haber sido confiscada por el gobierno cubano sin compensación.
Además de la empresa Imperial Brands, los demandantes también incluyeron en la acción judicial al gigante mundial de publicidad y mercadeo WPP y a varias de sus agencias, entre ellas Young & Rubicam y Burson Cohn & Wolfe, acusándolas de desarrollar campañas publicitarias para promover y comercializar los tabacos producidos bajo la marca Partagás.
Sin embargo, el tribunal de apelaciones concluyó que las empresas demandadas no mantienen los vínculos legales suficientes con el estado de Florida que permitan a los tribunales federales ejercer jurisdicción personal sobre ellas, por lo que confirmó la desestimación del caso.
La decisión no entra a valorar el fondo de las reclamaciones relacionadas con la presunta explotación de propiedades confiscadas en Cuba, sino que se limita a establecer que las cortes estadounidenses no tienen autoridad para juzgar a los demandados en este proceso específico.
El caso forma parte de una serie de demandas amparadas en el Título III de la Ley Helms-Burton, disposición que permite a ciudadanos estadounidenses y a determinados reclamantes presentar acciones legales contra empresas que, presuntamente, se benefician del uso de propiedades confiscadas por el régimen cubano.
Desde que la administración del presidente Donald Trump activó plenamente el Título III en 2019, numerosos procesos judiciales han sido presentados en cortes federales contra compañías internacionales vinculadas con actividades comerciales en Cuba, especialmente en los sectores turístico, hotelero y tabacalero.
Aunque esta decisión representa una victoria procesal para Imperial Brands, WPP y las demás empresas involucradas, el fallo también refleja uno de los principales obstáculos que enfrentan los demandantes en este tipo de litigios: demostrar que los tribunales estadounidenses tienen jurisdicción sobre compañías extranjeras cuyas operaciones en Estados Unidos son limitadas o insuficientes para sustentar una demanda.
El pronunciamiento del Undécimo Circuito podría servir como referencia en futuros casos similares, al reforzar los criterios sobre jurisdicción personal que deberán superar quienes busquen reclamar compensaciones por propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano hace más de seis décadas.
La decisión también evidencia que, si bien el Título III de la Ley Helms-Burton abrió una nueva vía legal para reclamar indemnizaciones por confiscaciones en Cuba, cada caso continúa dependiendo del cumplimiento de estrictos requisitos procesales antes de que los tribunales puedan analizar el fondo de las reclamaciones.
FOTO: Iwan Rias


